LA LEY DEL DEPORTE DESPROTEGE A LOS ANIMALES

La temporada 2022-2023 ha coincidido con un momento especialmente amargo para la protección de los animales que participan en el deporte. El 22 de diciembre de 2022 el parlamento español aprobó la nueva Ley del Deporte, que deja al arbitrio de las federaciones deportivas la protección de estos animales. 

 

El proyecto inicial de esta ley incluía un pequeño párrafo que declaraba, por primera vez, los valores de respeto y cuidado hacia los animales y la prohibición de su maltrato en el deporte. Sin embargo, tras las presiones ejercidas por varias federaciones deportivas para eliminarlo, el artículo fue modificado y finalmente la Ley del Deporte ha dejado a los animales utilizados en estas actividades fuera del marco de protección pública.

¿Qué ha ocurrido?

Año 2019

El Gobierno de España comenzó un proyecto para reformar la Ley del Deporte. En dicho proyecto incluyó el siguiente artículo:

 

Artículo 9.- Protección de los animales.

 

La participación de los animales en la actividad deportiva se hará en condiciones que permitan asegurar su protección, su salud, su bienestar y la tenencia y utilización adecuadas y responsables.

 

En cualquier caso, la utilización de animales en la práctica deportiva se desarrollará en condiciones que eviten el sufrimiento o maltrato.

 

Cuando supimos que se estaba elaborando esta ley y que en ella se incluiría por primera vez un artículo sobre la protección de los animales en actividades deportivas, el Club Canicross Rioja celebró este reconocimiento y quisimos añadir otra propuesta. Concretamente solicitamos al Ministerio de Cultura y Deporte que se incluyera la presencia obligatoria de veterinarios en todas las competiciones, con el fin de controlar el estado de salud de los animales, así como para prestarles asistencia si fuera necesario. Y que las administraciones apoyaran aquellas actividades deportivas que contribuyeran a sensibilizar sobre el respeto a los animales.

El contenido del artículo 9 apelaba a principios generales que, como otros artículos dedicados a la igualdad, la inclusión o la no discriminación, contenía la Ley. ¿Alguien puede ver un problema en que la Ley diga que los animales utilizados en el deporte deben ser protegidos y evitar su sufrimiento o maltrato? 

 

Aunque parezca increíble, SÍ. Este artículo no gustó a las siguientes federaciones reconocidas por el Consejo Superior de Deportes como modalidades deportivas:

 

· Federación Española de Pesca y Casting

· Federación de Colombicultura

· Federación Colombófila Española

· Federación de Tiro a Vuelo

· Federación Hípica Española

· Federación Española de Caza (en la que está integrado el Agility)

· Federación Española de Galgos

Las federaciones deportivas con animales se unen para alegar contra el Anteproyecto de Ley del Deporte

Todas las federaciones deportivas en las que participan animales, mantuvieron ayer un encuentro para estudiar las repercusiones del artículo 9 del anteproyecto de Ley del Deporte, expresando su desacuerdo con este “texto innecesario”, al entender que los animales auxiliares que participan en modalidades deportivas ya están protegidos por otras disposiciones legales.

 

La reunión se celebró en la sede de la Real Federación Española de Caza y a la misma asistieron su presidente, Ángel López Maraver; Luis Ángel Vegas, presidente de la Federación Española de Galgos; Alejandro Reinoso, presidente de la Real Federación de Tiro A Vuelo; Tomás Montiel, presidente de la Real Federación Colombófila Española; Venancio García, secretario general de la Real Federación Hípica Española; Juan Balaguer Deprelle, asesor jurídico de la Federación Española de Pesca y Casting; y José Luis Morató, gerente de la Real Federación de Colombicultura.

Todas ellas anunciaron públicamente que “las federaciones deportivas con animales se unían para alegar contra este proyecto de ley del deporte”. Manifestaron al Gobierno que introducir a los animales en la ley del deporte era “inútil, superfluo e innecesario”, porque esos animales, que calificaron como “auxiliares” del deportista humano, supuestamente ya estaban protegidos por otras normas.

 

Y propusieron sustituir el artículo 9 inicial por uno totalmente vacío de contenido:

 

Artículo 9. Protección de los animales

 

En cuanto a la protección de los animales utilizados para práctica deportiva, se estará a lo dispuesto por la legislación específica en la materia.

 

En vista dela reacción de estas federaciones, desde el Club Canicross Rioja animamos a clubes de distintos puntos de España a apoyar la redacción original del artículo 9, y les facilitamos el escrito que habíamos presentado al Consejo Superior de Deportes para aquellos que lo quisieran enviar también.

 

Además, también nos dirigimos a la Federación Española de Deportes de Invierno (en la que se incluyen el Mushing, el Canicross y el Bikejoring) para invitarles a desmarcarse también de ese pronunciamiento hecho desde “las federaciones deportivas con animales” y con el que no nos sentíamos representados. En esa carta manifestamos que:

 

1°) La inclusión del artículo 9 en la ley del deporte es un importante paso adelante en la adaptación de esta ley a la realidad social y legal actual, y en el reconocimiento de las disciplinas con animales como las nuestras, que ponen en valor el importante papel de los animales y su relación con el ser humano.

 

2°) No podemos compartir la petición de dichas entidades de que los animales con los que formamos equipo, gracias a los cuales existe el deporte que practicamos, queden fuera de la ley que lo regula.

 

3°) Entendemos que la manifestación realizada por esas entidades, presentada como de «todas las federaciones de deportes con animales», NO nos representa, y que es nuestro deber trasladar a la administración esa disparidad de opinión, y nuestra propia visión.

Año 2021

El Gobierno retomó el proyecto de Ley del Deporte con el artículo 9 modificado, tal como habían propuesto las federaciones anteriormente citadas:

 

Artículo 9.- Protección de los animales.

 

La protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se ajustará a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

 

Se suprimieron todas las referencias a la prohibición de maltrato a los animales y a la obligación de velar por su bienestar en la práctica deportiva. El gobierno había abandonado su propuesta inicial, sustituyendo el texto por el propuesto por las federaciones y dejando el artículo vacío. Decir lo que decía este artículo era lo mismo que no decir nada.

 

Nuevamente nos pronunciamos pidiendo al ministerio que recuperara la versión inicial de 2019, además de insistir en la necesaria presencia de veterinarios en las pruebas deportivas con animales.

Año 2022

El Gobierno mantuvo el redactado propuesto en 2021 por las federaciones y el proyecto siguió tramitándose en el Congreso y en el Senado, donde, paradójicamente, empeoró aún más: El parlamento español cedió a las presiones de las federaciones deportivas, quienes consiguieron no solo que la ley del deporte no se declarara contra el maltrato animal, sino que dejara en manos de dichas federaciones todo el control y la regulación sobre los animales utilizados en estas actividades.

 

Este es el texto final aprobado el 22 de diciembre de 2022, y que hoy está en vigor:

 

Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte

 

Artículo 10. Protección y bienestar de los animales y conservación del medio ambiente.

 

La protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en los reglamentos federativos correspondientes, que velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen su protección y bienestar.

 

Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas.

 

Según el artículo 10 de la Ley del Deporte, la protección de los animales utilizados en prácticas deportivas se regulará por los reglamentos de las federaciones, que serán quienes dirán -cada una según su criterio- qué condiciones y requisitos deben cumplir sus federados respecto a los “animales utilizados” en sus respectivos deportes.

 

Por esa regla de tres, esta Ley debería haber establecido también que, en aquellos lugares en los que se celebren competiciones deportivas, la protección del medio ambiente «se regirá por lo dispuesto en los reglamentos federativos correspondientes”, dejando sin efecto en esos espacios la autoridad de los organismos públicos competentes.

 

Aun tomando como base el artículo finalmente aprobado, podía haber resultado más apropiada la siguiente redacción:

 

“La participación de los animales en la práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en los reglamentos federativos correspondientes, que en todo caso respetarán la legislación de protección animal”.

 

Una redacción que igualmente desvanece el valor que confería la Ley del Deporte a la protección animal en el artículo original de 2019, pero que subroga la participación de los animales a las normas públicas de protección.

La protección de los animales: una competencia de la administración

Resulta intolerable que a través de esta ley los poderes públicos, que es a quienes corresponde regular y velar por la protección de los animales, trasladen su responsabilidad a las federaciones, a las que se está otorgando el privilegio de autorregularse en esta materia y de decidir libremente cada una qué entiende por proteger a un animal.

 

Es obvio que los reglamentos de las federaciones, como ya ocurre en disciplinas como el canicross o la hípica, deben contener artículos o normas relativas al trato o las condiciones de participación de los animales. Pero estos reglamentos no pueden sustituir a las leyes.

 

Son las leyes las que establecen cuáles son las obligaciones de todas las personas con animales a su cargo, y quienes practican deporte con ellos no pueden ser una excepción. Y es la administración quien debe velar por que estas obligaciones se cumplan y quien tiene la potestad para investigar, denunciar y sancionar. La protección de los animales es una competencia de los poderes públicos; no puede quedar en manos de las federaciones, entidades privadas que únicamente se rigen por sus propios intereses.

 

Cuando una persona cumple las normas, es honesta y respeta a los demás, no se ve afectada por el Código Penal ni teme recibir una sanción. Pero lo cierto es que no todo el mundo las cumple. Por ello, es necesario también que los animales que participan en actividades deportivas estén, como el resto de los animales, bajo el amparo de la protección pública.

 

El artículo 10 de la Ley del Deporte no respeta las distintas normativas sobre tenencia y protección de los animales, es discriminatorio para el resto de la ciudadanía que sí tiene que cumplir esas normas legales y, sobre todo, desampara a los animales. Animales que no deberían ser considerados “auxiliares” ni meros objetos para alimentar intereses económicos o particulares, ni para engordar los egos de los competidores.

 

Quien se opone a que los perros u otros animales de los que es responsable estén protegidos por las mismas leyes que el resto, es que no tiene tan claro que esté haciendo las cosas bien. Si la práctica del deporte con animales no está dispuesta a someterse a unos mínimos niveles de control público y protección animal, está reconociendo que no es capaz de cumplirlos.

Ley estatal de protección animal y Código Penal

Al despropósito llevado a cabo con la Ley del Deporte debemos sumar la actual tramitación en el Senado de la primera Ley estatal de protección animal, de cuyo proyecto se ha excluido a los animales que participan en el Deporte con la iniciativa, respaldo y aval de la Federación Española de Deportes de Invierno (en la que está integrado el Canicross).

 

Estas dos leyes, junto con la reforma del Código Penal que también se está tramitando en el Senado y que incorpora la pena de multa para los delitos en los que no muera el animal, suponen un retroceso y una nefasta XIV legislatura para la protección de los animales en nuestro país.

Enlaces relacionados:

Nota de Prensa

Igualdad, inclusión, modernización y buen gobierno: una nueva Ley del Deporte para un nuevo tiempo

 

El Congreso de los Diputados aprueba el nuevo marco jurídico del deporte español, que actualiza la legislación de 1990

 

«…Se incorporan medidas relacionadas con la protección del Medio Ambiente, la transición ecológica y la innovación digital»

 

Madrid, 22 de diciembre 2022. El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy el proyecto de la nueva Ley del Deporte que actualiza y adapta el marco jurídico actual a la nueva realidad deportiva que hay en nuestro país, más compleja, desarrollada y profesionalizada. Después de su paso por el Senado, el texto ha recibido el respaldo de la mayoría de los diputados, que con su voto han dado luz verde al articulado final que entrará en vigor en las próximas semanas una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

La igualdad, la inclusión, la coordinación entre administraciones, el respeto al medio ambiente, la transparencia de las organizaciones y el juego limpio son los principios de ordenación de esta norma que, impulsada por el Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes (CSD) con las aportaciones de otros ministerios, comunidades autónomas, grupos parlamentarios y agentes públicos y privados del deporte, sustituye a la legislación vigente que data de 1990.

 

“Con la transformación del marco jurídico del deporte respondemos a una vieja reivindicación del sector. El proceso de escucha, previo a la elaboración del texto, nos hizo ver que la Ley del Deporte de 1990 se había quedado claramente obsoleta después de tres décadas de vigencia”, subraya el secretario de Estado para el Deporte, José Manuel Franco.

 

“Esta nueva ley, que reconoce la actividad física y el deporte como un derecho fundamental de la ciudadanía, habla el lenguaje de nuestro tiempo”, explica el presidente del CSD, José Manuel Franco, que destaca cómo la nueva ley “atiende a un deporte mucho más desarrollado y profesionalizado, a todos los niveles; un deporte asentado en la transición ecológica, en los valores que nos comprometen con el desarrollo sostenible y con la innovación digital; y que, además, es consciente de su dimensión social. A través de esta ley, el deporte defiende la igualdad y la inclusión y se presenta como un enemigo declarado de cualquier forma de discriminación”.

 

Entre los aspectos más destacados de la ley está el reconocimiento expreso de la actividad física y al deporte como actividades esenciales; la defensa de la igualdad y la inclusión en todos los niveles de la práctica deportiva; la dotación de mayor seguridad jurídica a las personas deportistas; y la actualización del modelo de las diferentes entidades deportivas profesionales, regulando y ampliando las competencias del propio CSD. Además de la dimensión social, incluye también aspectos como la transición ecológica, el impulso al deporte rural, la cohesión territorial y la innovación digital en el sector.

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